Artículo 1°.-
Con el nombre de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, queda constituido en la
ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina y con domicilio legal en la
misma, una Asociación con arreglo a lo previsto en el artículo 33 del Código Civil. La
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, funcionará como rama autónoma de la
Association Internationale du Droit des Assurances (A.I.D.A.), domiciliada
actualmente en Roma. La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, adhiere a los
estatutos que rigen la A.I.D.A. y que fueran
aprobados en Roma el 5 de abril de 1962, siempre que los mismos no contengan disposiciones
contrarias a las leyes de la República y a estos estatutos.
Artículo 2°.-
La
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, tiene por objeto el estudio y divulgación de
todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie
favoreciendo y desarrollando la colaboración internacional en esta materia.
Artículo 3°.-
Para el cumplimiento de su objeto la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERCHO DE SEGUROS,
realizará conferencias, reuniones de estudio y congresos. Podrá redactar proyectos de
disposiciones y editar o recurrir a cualquier otro medio que estime idóneo para fomentar
los estudios referentes al Derecho de Seguros. Procurará divulgar el resultado de sus
trabajos e impulsar las actividades didácticas sobre el Derecho de Seguros. La
Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así
como para realizar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.[Dentro de estos objetivos
podrá promover la creación de un Centro de Mediación y Arbitraje en la materia de
Seguros y Reaseguros de carácter privado y voluntario, bajo la estructura asociativa y
con el objeto y funciones que aconseje la Comisión Directiva conform a lo previsto en el
art. 5 de la Association Internationale du Droit del Assurances (A.I.D.A.). La Asociación
Argentina de Derecho de Seguros podrá tomar una participación en dicho Centro].
Artículo 4°.-
La
duración de esta Asociación será indefinida. Se disolverá cuando así lo resuelva la
Asamblea Extraordinaria de Asociados o cuando las leyes lo impongan, conforme lo
determinan estos estatutos o las propias leyes en su caso.
Artículo 5°.-
La
Asociación hará frente a los gastos que demande su funcionamiento con los siguientes
recursos:
a)
La
contribución de los socios.
b)
Las
donaciones, legados, subvenciones y subsidios que reciba.
c)
Los
demás ingresos que apruebe la Asamblea.
Artículo 6°.-
Pueden ser miembros de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERCHO DE SEGUROS, todas aquellas
personas físicas o jurídicas que se interesen por el Derecho de Seguros.
Artículo 7°.-
Los Asociados a que se refiere el artículo anterior serán clasificados en miembros de
honor, correspondientes, titulares, protectores y fundadores. Miembros de honor son
aquellas personas físicas que por su relevante personalidad y especial significación, o
por la colaboración prestada a la Asociación, se estime deben ser distinguidos con esta
designación. Miembros Correspondientes son aquellas personas físicas radicadas en el
extranjero a las que se otorgue tal nombramiento por concurrir las circunstancias
especificadas en el presente párrafo para los Miembros de Honor. [También la
Comisión Directiva tendrá la facultad de admitir en calidad de Miembros Correspondientes
a los Centros, Institutos u Organismos similares especializados en Derecho de Seguros
existentes en el país, así como también aquellos otros que en el futuro se constituyan
con los mismos objetivos y funciones y que a juicio de la Comisión Directiva sea
procedente aceptarlos en dicho carácter]. Miembros Protectores son aquellas personas
físicas o jurídicas que, interesándose en los fines de la Asociación prestan ayuda
material a la misma, en forma y cuantía que establezcan los órganos de gobierno.
Miembros Titulares son todas las personas físicas radicadas en el país, que intervienen
directamente en las tareas propias de la Asociación y en su gobierno y sostenimiento,
tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos para integrar los órganos
sociales. Miembros Fundadores son todos aquellos que han participado en el acto de su
constitución del 22 de diciembre de 1960, a saber: Doctores Héctor Cámara, Rodolfo O.
Fontanarrosa, Isaac Halperín, Guillermo G. Lascano, Enrique Mackinlay Zapiola, Carlos C. Malagarriga, Guido Marocco, Guillermo Michelson, Máximo Daniel Monzón, Juan Carlos
Félix Morandi, Wenceslao Oneto, Hermes Pinnel, Eduardo R. Steinfeld y Carlos Juan Zavala
Rodríguez.
Artículo 8°.-
Para ser designado miembros de honor o correspondientes será necesario la decisión
favorable de la Comisión Directiva, de la que se dará cuenta a la primera Asamblea
General de Asociados. Para ser miembro titular o protector será necesario solicitarlo por
escrito, siendo su admisión potestativa de la Comisión Directiva.
Artículo 9°.-
Los Miembros titulares deberán abonar, para gastos de sostenimiento de la Asociación,
las cuotas anuales que señale la Asamblea.
Artículo 10°.-
Los miembros titulares tendrán derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto. A cada
miembro le corresponde un voto.
Artículo 11°.-
Los miembros titulares de la Asociación sólo serán dados de baja por voluntad propia o
en los siguientes casos: [a) en caso de falta de pago de la cuota social por un
período de un año, el socio titular moroso será automáticamente excluido de nuestra
Asociación al evidenciar de esa forma, su falta de afectio societatis];
b)incumplimiento de los estatutos o de las resoluciones, que de acurdo con los mismos,
dicte la Asamblea de asociados, la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo. La sanción
será aplicada por la Comisión Directiva y el socio podrá interponer recurso de
apelación de la misma dentro del plazo de 10 días contado a partir de la fecha de
notificación y para ante la primera Asamblea que se celebre.
Artículo 12°.- La Asociación será regida y
administrada:
a)
Por
la Asamblea General de Asociados.
b)
Por
una Comisión Directiva.
c)
Por
un Comité Ejecutivo.
Artículo 13°.-
La Asamblea General tiene la plenitud de poderes para la realización de los fines de la
Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se reconocen en estos
estatutos a la Comisión Directiva y al Comité Ejecutivo.
Artículo 14°.-
El Presidente de la Asamblea será el de la Comisión Directiva, actuando de Secretario de
la misma el general de la Asociación. En casos de ausencia serán sustituidos por quienes
ejerzan dichas funciones en la Comisión Directiva.
Artículo 15°.-
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario todos los años dentro de los
ciento veinte (120) días cerrado el ejercicio social que lo será el 31 de diciembre de
cada año, para el exámen y aprobación en
su caso de la Memoria, Inventario, Balance General y cuentas de Ganancias y Pérdidas,
así como para la renovación reglamentaria de los miembros de la Comisión Directiva. Las
listas de candidatos para la Comisión Directiva, y para el Revisor Contable deberán
registrarse en la Asociación por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a
la fecha de la Asamblea. No podrá votarse sino por candidatos que figuran en alguna de
las listas oficializadas. La Comisión Directiva oficializará las listas en el plazo de
48 horas de ser presentadas e impugnará dentro de las 24 horas siguientes a los
candidatos que a su juicio no reúnan los requisitos que establece el estatuto para
ejercer los cargos directivos, debiendo ser reemplazados dentro del término de 24 horas
Artículo 16°.-
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo requiera la Comisión
Directiva, el Comité Ejecutivo o lo solicite un número de asociados no inferior a la
tercera parte de los miembros que compongan la Asociación en cada momento, indicando los
casos que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse. La
convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez (10) días del requerimiento.
Artículo 17°.-
La convocatoria de las Asambleas se efectuará mediante citación por carta simple
dirigido a cada asociado con derecho a voto en el domicilio que tenga registrado en la
entidad y con una anticipación no menor de diez días de su celebración. Se celebrará
en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total
de Asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión, sin conseguirse ese
quórum se celebra la Asamblea cualquiera fuera el número de socios presentes y sus
decisiones serán válidas por mayoría de la mitad más uno de votos asistentes.
Artículo 18°.-
La Comisión Directiva está compuesta de 17 miembros y funcionará con el quórum
de la mayoría de ellos, decidirá por mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá
doble voto en el caso de empate. Se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes, un
Secretario General, un Tesorero y once vocales. Durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser reelegidos. Celebrará mensualmente sesiones ordinarias y se reunirá
extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o solicite la mayoría de sus
miembros, en este caso, deberá reunirse dentro de 15 días de efectuado el pedido. La
convocatoria para las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Directiva se efectuará por cartas simples dirigidas a
cada uno de sus miembros en el domicilio que tenga registrado en la entidad y con una
anticipación no menor de 10 días a su celebración. El Presidente, el Secretario, el
Tesorero y dos Vocales, formarán el Comité Ejecutivo. Los Vocales serán elegidos por la
Comisión Directiva de entre los que ocupan dichos cargos. El Comité Ejecutivo decidirá por mayoría de los presentes y se
reunirá con el quórum de la mayoría de ellos.
Artículo 19°.-
La Comisión Directiva tiene las siguientes facultades:
a)
Formular
los Reglamentos Internos de la Asociación.
b)
Presentar
a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de
Ganancias y Pérdidas e informes del Revisor Contable.
c)
Admitir
o rechazar asociados, dar de baja los mismos en caso de incumplimiento de los preceptos
contenidos en este estatuto y designar miembros de honor correspondientes o protectores.
d)
Resolver
cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de estos estatutos y suplir las
omisiones que existirán en ellos. Los acuerdos que en este aspecto adopte la Comisión
Directiva tendrán validez en tanto la Asamblea General, a la que deberá dar cuenta en su
primera reunión, no acuerde lo contrario.
e)
Convocar
a Asamblea General Ordinaria y fijar el Orden del día.
f)
Establecer, bien sea de un modo general
o para cada caso en concreto, las normas a que deben ajustarse la organización, el
funcionamiento y las relaciones de la Asociación tanto con sus asociados, como con
cualquier otra organización similar y especialmente con el Consejo de Presidencia de la
Association International du Droit des Assurances (A.I.D.A.) y con las
distintas Secciones Nacionales de la misma.
Artículo 20°.-
El Comité Ejecutivo tendrá los más amplios poderes de disposición y administración
para el logro de los objetivos sociales, siempre que no correspondiere resolver
privativamente a las Asambleas o a la Comisión Directiva y en especial:
a)
Ejecutar
las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva en los asuntos de su
competencia y cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos.
b)
Constituir
las comisiones de asociados que estime procedentes para el mejor cumplimiento de los fines
sociales.
c)
Convocar
a asamblea general o extraordinaria y fijar el Orden del Día.
d)
Abrir
y cancelar cuentas corrientes con cualquier entidad o establecimiento bancario.
e)
Delegar
sus facultades, para determinados asuntos concretos, en una o varias Comisiones de su
seno, y revocar estas delegaciones cuando lo juzgue conveniente.
f)
Realizar los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo casos de adquisición,
enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa
aprobación de una Asamblea de asociados.
Artículo 21°.-
Son deberes atribuciones del Revisor
Contable:
a)
Examinar
los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b)
Asistir
con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente.
c)
Fiscalizar
la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los
títulos, acciones y valores de toda especie.
d)
Dictaminar
sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas
presentados por la Comisión Directiva.
e)
Convocar
a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo por la Comisión Directiva.
f)
Solicitar la convocación de Asamblea
General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamentan su petición en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se
negare a acceder a ello la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo.
g)
Vigilar
el destino de los bienes raíces.
Artículo 22°.-
Corresponde al Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS:
a)
Ostentar
la representación de la Asociación.
b)
Presidir
las reuniones de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Asambleas
Generales.
c)
Ejercer
las funciones de los artículos 23 inc. d) y 24 inc. e).
En caso de ausencia o imposibilidad de actuar, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente primero y en su defecto por el segundo, o el tercero en su caso, los que
tendrán en tal supuesto de las mismas facultades que el Presidente.
Artículo 23°.-
Son funciones del Secretario General:
a)
La
redacción de las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo y
da las Asambleas Generales.
b)
Dar
cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo vigilando su
ejecución.
c)
Ostentar
la Jefatura de los servicios administrativos de la Asociación.
d)
Firmar
con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
e)
Convocar
a las Sesiones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.
f)
Cualquier otra que explícita o
implícitamente se desprenda de estos estatutos o para lo que haya sido autorizado o
delegado expresamente por la Comisión Directiva o la Asamblea General.
Artículo 24°.-
Son
facultades del Tesorero:
a)
Llevar
la administración económica de la Asociación y el registro de los Asociados; este
último juntamente con el Secretario.
b)
La
recaudación de las cuotas sociales.
c)
Llevar
los libros de Contabilidad.
d)
Preparar
anualmente el balance general y cuentas de ganancias y pérdidas e inventario que deberán
ser considerados por la Comisión Directiva y sometidos a la Asamblea General Ordinaria.
e)
Firmar
con el Presidente de los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.
f)
Efectuar los pagos resueltos por el
Comité Ejecutivo.
Artículo 25°.-
La
modificación de los Estatutos sólo podrá ser propuesta por la Comisión Directiva o la
mitad como mínimo de los Miembros Titulares de la Asociación. Su aprobación requerirá
el voto favorable de las tres cuartas partes como mínimo de los miembros de la
Asociación presentes en la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 26°.- Para
la disolución de la Asociación serán necesarios los requisitos previstos en el
artículo anterior para la modificación de los Estatutos. En caso de disolución
cualquiera que sea la causa, el activo neto de la Asociación se destinará por la
Asamblea en que se resuelva la liquidación,
a una entidad similar con análogos fines con personería jurídica.